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Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Artículo 3 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
Artículo 3 BIS.

No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas, a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.



Chile Art. 3 BIS Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
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